Se reciben llamadas al 911 de vecinos que denuncian el no cumplimiento del aislamiento, que luego personal del Ministerio de Salud y la Policía verifican.
En caso de constatar una violación al protocolo, se procederá a confeccionar las sanciones por infracción a las medidas previstas por el DNU N° 260/2020 firmado por el Presidente de la Nación, que resulten aplicables conforme a la normativa vigente previstas por los artículos 202, 203, 205, 239 y concordantes de nuestro Código Penal.
En su artículo 202, la normativa establece que “será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas”, mientras que el artículo 203, determina que “cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores fuere cometido por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo, se impondrá multa de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) a PESOS CIEN MIL ($ 100.000); si tuviere como resultado enfermedad o muerte se aplicará prisión de SEIS (6) meses a CINCO (5) años”.
Mientras que el artículo 205, más específico, señala: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.