El diputado nacional Gustavo Menna (UCR-Chubut) presentó un proyecto de Resolución con el fin de repudiar la calificación, que fue incluida en el voto de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco en el fallo de la reciente presentación realizada por la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner para que la Corte se expidiera sobre la validez o no de que el Senado realice sesiones virtuales.
“Se califica como ‘renuncia’ del Presidente de la Nación Arturo Frondizi, al golpe de Estado perpetrado para deponerlo de la primera magistratura y llevarlo detenido a la Isla Martín García el 29 de marzo de 1962”, dice la iniciativa.Además, en el fallo “se reivindica la actuación de la Corte Suprema de 1962 al tomarle juramento como Presidente de la Nación al Presidente Provisional del Senado José María Guido, por aplicación de la ley de acefalía y convalidación de que una destitución por la fuerza constituye un motivo válido de acefalía”.
El fallo de la Corte «invoca el precedente del caso ‘Pitto’ del 3 de abril de 1962, en el cual se expresa que recibirle el juramento al Presidente Provisional del Senado luego de la destitución por golpe de Estado del Presidente de la Nación y homologar la asunción del mando por parte de éste último son actos ‘estrictamente jurídicos y pertinentes».
La iniciativa de Menna fue acompañada por los diputados nacionales Roxana Reyes (Santa Cruz), Lorena Matzen (Río Negro), Luis Pastori (Misiones), Lidia Ascárate (Tucumán), Carlos Fernández (Buenos Aires), Claudia Najul (Mendoza), Federico Zamarbide (Mendoza), Ximena García (Santa Fe), Estela Regidor (Corrientes), Gabriela Lena (Entre Ríos), Fabio Quetglas (Buenos Aires), Jimena Latorre (Mendoza), Gonzalo del Cerro (Santa Fe), Sebastián Salvador (Buenos Aires), Gabriela Burgos (Salta) y Álvaro de Lamadrid (CABA).
El proyecto pide a la Corte Suprema de Justicia “la supresión del considerando 4° del voto concurrente mencionado, por constituir una reivindicación del golpe de Estado como mecanismo de remoción de las autoridades constitucionales legítimamente electas, toda vez que una acefalía del Poder Ejecutivo solo puede producirse válidamente por renuncia, fallecimiento o remoción luego de sustanciarse un juicio político, con acusación de la Cámara de Diputados y juzgamiento por el Senado, de conformidad con lo establecido por los artículos 53 y 59 de la Constitución”.
Y recordaron además que “la Corte desestimó entonces esos planteos afirmando su misión de asegurar la subsistencia y continuidad del orden constitucional, única valla cierta contra la anarquía o el despotismo (‘Pitto, Luis María s/ petición’, Fallos: 252:177)”.
“A lo largo de su mandato iniciado en 1958, el Presidente Arturo Frondizi enfrentó y resistió múltiples planteos militares en los que se le exigía la renuncia”, y que “luego de haber soportado 36 planteos militares, en la madrugada del 29 de marzo de 1962 fue detenido por un grupo de militares y recluido por la fuerza en la Isla Martín García”, dijo Menna.
«Luego de ello, la Corte Suprema tomó juramento al Presidente Provisional del Senado, el senador José María Guido, invocando la ley de acefalía», agregó el legislador.
“Los hechos de 1962 fueron un golpe de Estado, con lo cual resulta sorprendente y poco auspicioso que en una sentencia del máximo tribunal se trate de un modo tergiversado y antijurídico a la cuestión”.
Gustavo Menna (Diputado Nacional UCR)
Y añadió como antecedente: “En la tristemente célebre Acordada del 10 de septiembre de 1930, la Corte Suprema convalidó el golpe de Estado contra el Presidente Hipólito Yrigoyen del 6 de septiembre y reconoció como presidente al perpetrador de ese acto, José Félix Uriburu”.
Ahora, ante el fallo de los jueces, “en el caso ‘Pitto’ el Tribunal adopta la misma postura de postrarse ante el usurpador del poder y reconocerlo formalmente, con el agravante de que lo hace bajo formato de sentencia”.
“La misma que vienen ahora a invocar como precedente legítimo tres Ministros de la actual Corte Suprema”, cerró Menna.