La sentencia fue dictada este lunes 22 de junio y lleva las firmas de los camaristas Natalia Prato y Héctor Geijo. Vale recordar que, el 4 de junio pasado, la Cámara Contenciosa había hecho lugar a la medida cautelar que acompañaba el amparo.
Para los camaristas, durante la sanción de la Ordenanza General Tributaria 2020, “se afectaron de manera manifiesta las facultades legislativas, competencias y prerrogativas constitucionales del actor y de todos los concejales, quienes están investidos de representatividad para participar en el debate y en la votación en particular, conforme el principio constitucional de legalidad y de reserva de ley tributaria”.
“La voz en la deliberación y el voto de los concejales, son mecanismos al servicio del ciudadano, y su reconocimiento como derecho y/o prerrogativa de la función estatal, es instrumental a la participación política del cuerpo electoral a través de sus representantes”, consigna el fallo en sus fundamentos.