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Cultura

Diputados promueven el Periodismo Cultural

El proyecto impulsa la creación del Registro de Comunicaciones Culturales, en el que se inscribirán las publicaciones y ediciones del periodismo cultural.

Frente Integrador - Legislatura Chaco

Legisladores del Frente Integrador, presentaron un proyecto de Ley con el objetivo de brindar una herramienta para garantizar el empleo digno, el reconocimiento laboral de periodistas, críticos, escritores, analistas, investigadores, entre otros; siendo, al mismo una constante fuente de generación de contenidos que promueva el conocimiento, y la democratización de la cultura como factor de desarrollo.

Con la iniciativa legislativa N°489/2022, los diputados Darío Bacileff Ivanoff, Jaime Parra Moreno y la diputada Clara Pérez Otazú, pretenden reconocer, impulsar y fortalecer la Producción de Periodismo Cultural Grafico y Digital de la provincia, como así también a sus múltiples soportes, manifestaciones y voces. La producción de información cultural necesita de periodistas y mediadores que analicen e interpreten los acontecimientos actuales y brinden a la sociedad información fidedigna, constatada, certera, consciente del poder que ejercen los medios en la comunidad y del gran aporte que significan para la misma. Respetando a los ciudadanos, intentando así brindar un servicio de calidad a nuestra comunidad.

Siendo considerado periodismo cultural aquellos proyectos que, mediante la publicación, investigación, creación, difusión, intervención y crítica, aportan a la distribución de contenidos vinculados a historia, sociología, política, filosofía, psicología, arquitectura, así como a los lenguajes artísticos: literatura, poesía, música, artes visuales, diseño, artes audiovisuales, cine, artes escénicas contemporáneas, narrativas digitales, expansión transmedia, historias interactivas, análisis de información en redes sociales, así como otras manifestaciones artísticas y culturales.

Asimismo, son proyectos independientes y autogestivos aquellos que no pertenecen a empresas o sociedades que desarrollen otras actividades con fines comerciales, con excepción de las que tengan como finalidad sostener la difusión, distribución y edición de carácter cultural.

Se incluyen en la presente ley, las publicaciones que se desarrollan en distintas plataformas multisoporte, transmedia, web, audiovisuales y de radiodifusión, y en publicaciones periódicas, revistas y suplementos culturales gráficos, analógicos y digitales La Provincia reconoce a la producción de «PERIODISMO CULTURAL» como parte integrante de su Patrimonio Cultural.

La inscripción en el Registro es gratuita y voluntaria, y no constituye un requisito obligatorio para el funcionamiento de las editoriales y publicaciones en el ámbito de la Provincia.

También, se convocará anualmente a un Concurso de producción, ejecución y difusión de ediciones y publicaciones del periodismo cultural destinado a premiar los proyectos con trayectoria en la Comunicación Cultural, así como generar estímulo a nuevas iniciativas. Los premios constaran en aportes dinerarios, en la adquisición de ejemplares para su distribución en escuelas, bibliotecas y establecimientos educativos y de salud de la Provincia, así como de incorporación de permisos para difusión.

En el marco del cumplimiento y ejecución de lo propuesto en la iniciativa, los autores impulsan para ello la creación de un Fondo de Financiamiento, el que se constituirá en una cuenta especial de la entidad bancaria de esta provincia, con los siguientes recursos:

a) Una partida especial que destine anualmente la Ley de Presupuesto de la Provincia.
b) Las donaciones o legados efectuados por personas humanas o jurídicas, empresas, Universidades o instituciones públicas o privadas con destino a la aplicación de la presente ley.
c) Todo otro recurso que en el futuro pueda asignársele.
d) La percepción por la devolución de los montos otorgados por la línea de fomento citado en la futura norma. Facultando al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido, identificando el Fondo referido en el presente artículo en la Cuenta Especial creada a tal fin.


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