Al respecto, la investigadora de la UNNE, abogada Nicole Jones Romero, expuso la necesidad “urgente” de adoptar reformas del Código Procesal Penal incorporando distintas modalidades delictivas vinculadas con los sistemas informáticos, como la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y la suplantación de la identidad, que deben ser tipificadas como otros delitos o directamente no son aceptadas por el sistema judicial.
El mundo en los últimos tiempos evidenció una transformación cultural de adopción de nuevas tecnologías para distintos aspectos de la vida, entre ellas las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, herramientas digitales que ya forman parte de la cotidianeidad de miles de millones de personas.
Este exponencial progreso de las tecnologías TICs trajo aparejada también una multiplicidad de fenómenos delictivos que surgieron por el mal uso de las mismas, que obliga a establecer nuevas estrategias para luchar contra estos nuevos desafíos que presenta la cibercriminalidad.
A la vez, el crecimiento de los “ciberdelitos” dejó además al descubierto distintas lagunas de punición en el ordenamiento penal a nivel internacional y en especial en Argentina.
Así lo considera la abogada Nicole Jones Romero, profesora adjunta de Litigación Oral Penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Política de la Universidad Nacional del Nordeste, en un ensayo en el que desarrolla, como una “cuenta pendiente” del sistema judicial del país, la necesidad e importancia de modificar el Código Penal, incorporando distintas modalidades delictivas vinculadas con los sistemas informáticos.
En particular analiza la situación de dos tipos de delitos de gran relevancia por sus consecuencias y por la cantidad de casos, como son la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y la suplantación de la identidad.
“Actualmente podemos decir que las personas tienen una vida dividida en un plano físico y en un plano virtual, y los marcos normativos desde el plano del derecho penal sólo están regulados para el plano físico.
Aludió así a la inexistencia de inclusión de delitos cibernéticos en el Código Penal ni en leyes especiales, lo que genera que prácticamente la única forma de respuesta que puede brindar la justicia es enmarcarlo dentro de otros delitos.
En particular estos “ciberdelitos” afectan con más fuerza a las mujeres, por lo que se analiza cómo algunos de estos delitos, visualizados con perspectiva de género, califican como “Violencia de Género Digital”.
NECESIDAD DE TIPIFICACIÓN
“El protagonismo adquirido por el acoso, el hostigamiento, y la violencia cibernética, entre otros, han evidenciado la necesidad de una política criminal clara de perseguir estas conductas y para ello, introducir en los códigos penales figuras específicas para reprimir estos atentados contra la libertad digital” destaca la profesional de la UNNE en el ensayo reproducido por la revista Pensamiento Penal.
Reiteró que frente a estos nuevos delitos, la legislación argentina responde con marcos normativos tipificados para otras modalidades delictivas, que además de generar controversias legales en muchos casos, en general propicia penas que pueden considerarse leves para la gravedad de los delitos informáticos.
Recordó que el Código Penal vigente en Argentina data de 1921, en el que se hablaba de «despacho telegráfico o telefónico» como máxima expresión de tecnologías de comunicación. Si bien posteriormente se aprobaron numerosas reformas parciales, muy pocas refieren a delitos informáticos.
Para la autora del ensayo las reformas parciales en materia de delitos informáticos que se hicieron en el país llegaron tarde si se la compara con la evolución de la legislación del delito informático a nivel internacional, y además quedó fuera del alcance de los nuevos desarrollos de las tecnologías de la comunicación de los últimos 15 años que intensificaron aún más los delitos informáticos.
Sostuvo que la existencia de legislación específica para la delincuencia informática es una circunstancia importante para poder determinar la eventual idoneidad de los tipos penales vigentes que se utilizan actualmente para acoger a estas conductas.
“Al aumentar significativamente estos casos, también aumenta la complejidad para investigarlos y, al tiempo que crecen en cantidad y variedad, es notorio que cada vez existen más lagunas legales donde el Derecho Penal aún no está preparado”.
Recordó que es una regla constitucional del Derecho Penal moderno que no existe delito sin ley previa, por lo que en materia de nuevas tecnologías esa obsolescencia llevó, en muchos casos, a declarar la atipicidad de conductas disvaliosas que claramente merecían la protección penal, o a «estirar» la interpretación acotada que debe formular el juez del fuero.
TIPOS DE DELITOS
Entre las “variadas y complejas” conductas que podrían encuadrarse en distintas figuras penales, por ejemplo, la difusión no autorizada de imágenes íntimas no está penada actualmente en el Código Penal. Sólo existe el art 71 bis del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, con una pena muy baja, ya que, al ser una pena contravencional, es menor que un delito.
Tampoco existen tipificaciones para el hostigamiento y el acoso en redes, que son muy frecuentes. Y a esto se suman otras nuevas modalidades como el “Doxing” que es la publicación de información personal en internet (teléfonos, domicilios, etc.), con el fin de vulnerar la privacidad de la persona.
El robo de identidad digital, con la creación de perfiles falsos, apócrifos de una persona, también requiere de una tipificación especial.
Existen delitos, como la suplantación de identidad, que de manera previa a la virtualidad tampoco estaban regulados, y que en el actual auge del mundo virtual tuvieron un crecimiento exponencial de casos, lo que agudiza la problemática.
INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS
Respecto a la práctica de encuadrar los delitos informáticos en otros tipos de delitos, la abogada Jones Romero manifestó que es un procedimiento necesario para no dejar impune a los delincuentes, pero lo mejor para la seguridad jurídica y el ordenamiento normativo, teniendo en cuenta además la masividad de denuncias y casos que se presentan en la actualidad, es la tipificación propia, con la conducta clara, el tipo objetivo, subjetivo, bien jurídico protegido y agravantes.
Es decir, “reconocerlo, como un problema y darle la entidad que necesita, por las consecuencias tan dañinas que produce o puede producir”.
Indicó que si bien a nivel nacional existen fallos que sientan jurisprudencia, la realidad marca que muchos jueces no saben cómo actuar, y así se está frente a un panorama de muchos juzgados que ni siquiera toman la denuncia, otros juzgados lo tipifican como otros delitos pero las causas no avanzan, y en el mejor de los casos, muy pocos, se logran penas muy bajas.
Comentó que existe en la ciudad de Buenos Aires la UFECI, “Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia” proveniente del Ministerio Público Fiscal, quienes, en estos casos, tratan de encuadrar según sea el caso, calificaciones como “Acceso ilegítimo a un sistema informático”, “Daño informático”, “Comunicación o publicación de una comunicación electrónica”, “Inserción ilegítima de datos”, entre otros.
Sin embargo, según reconocen desde la misma Fiscal de la Unidad Especializada de Ciberdelincuencia, estas calificaciones permiten ingresar al sistema penal un puñado de casos, pero no llegan a dimensionar adecuadamente el fenómeno, ni desde la descripción de la conducta, ni desde su sanción.
En cuanto a acciones relacionadas con la temática, la Resolución 69/2016 del Ministerio de Justicia, creó el Programa Nacional contra la Criminalidad Informática en la órbita de dicho Ministerio.
Además, en marzo de 2016 la Procuración General de la Nación emitió la resolución 756/2016 mediante la cual se aprueba la guía para la obtención, preservación y tratamiento de evidencia digital, fruto de la discusión de estos temas a nivel Mercosur.
Se trata de un protocolo que, si bien no es vinculante, aborda detalladamente el modo en el cual se debe obtener, conservar y tratarla evidencia digital para mejorar los niveles de eficiencia en materia de persecución penal.
No obstante, son acciones parciales que no logran dar solución integral a un problema de tamaña significancia.
PROPUESTAS DE REFORMAS
En su ensayo, la abogada y docente de la UNNE detalla que hace más de dos décadas se viene discutiendo en distintos niveles académicos, legislativos y hasta judiciales la necesidad de una actualización del Código Penal, en los que podría canalizarse la tipificación de delitos informáticos.
Pero ninguno de los numerosos proyectos presentados tanto por legisladores como por el Ministerio de Justicia de la Nación logró tratamiento legislativo.
“El delito informático ya no puede seguir siendo ignorado por el legislador: su realidad y su presencia son incontrolables y los efectos devastadores que puede causar resultan enormes” indicó.
En relación a posibles vías para optimizar la tipificación de los tipos de delitos mencionados, comentó que existen dos opciones a la hora de pergeñar esta normativa particular.
Por un lado, puede sancionarse una ley específica, complementaria del Código Penal, y por el otro puede promoverse una reforma del Código Penal, agregando un nuevo título que contemple las nuevas ilicitudes no tipificadas, o ubicando éstas en los distintos títulos del digesto, conforme los diversos bienes jurídicos que pretendan tutelarse.
Los últimos anteproyectos de reforma del Código Penal debatido en el Congreso de la Nación, adoptaban la postura de modificar los tipos penales existentes en el Código Penal y no la de aprobar una ley especial en la materia.
Para la abogada Jones Romero lo ideal sería incluir estos delitos en el Código Penal pues sería otorgarle más identidad, jerarquía y alcance federal, y para que no se discuta más la relevancia de estos delitos informáticos o “cibernéticos”.
Pero aclaró que si bien resulta de suma importancia la tipificación de estos delitos, también se requiere una política criminal seria para la persecución, el juzgamiento y el eventual castigo del delito informático, con fiscalías especializadas, comisarías instruidas en cómo investigar y proceder ante estos casos, entre otras medidas.
Sobre ello, añadió que ante la demora en una reforma nacional, resulta llamativo que así como la Ciudad de Buenos Aires logró la incorporación de figuras para perseguir estas conductas, al menos como contravención, las demás provincias no avanzaron en propuestas similares.
CONTEXTO INTERNACIONAL
En cuanto al contexto internacional, repasó que no sólo la mayoría de los códigos penales modernos del mundo han contemplado alguna forma de criminalidad relacionada con la informática, sino que hasta existe una convención internacional sobre la materia y varias normas de nivel regional de la cual son parte más de cuarenta países desarrollados, y que se encuentra en vías de ser implementada en varios de los países que la aprobaron.
“Una de las complejidades de este tipo de delitos informáticos es que no tienen territorialidad fija, se pueden cometer desde cualquier parte del mundo y dañar o perjudicar a alguien de otro lugar, por eso se requieren acuerdos internacionales de colaboración” manifestó.
URGENCIA DE REFORMAS
Para finalizar, insistió en que por las consecuencias dañosas, las estadísticas y el exponencial crecimiento de estos delitos, “es claro que necesitamos una solución con prisa, ya que existen cada vez más ciberdelincuentes, y más víctimas que se sienten desprotegidas y con razón, de nuestro ordenamiento jurídico aún no está preparado”.
Reiteró que la situación se torna más grave si se logra dimensionar que la mayoría de las víctimas son mujeres.
“La violencia de género es la misma que existe desde tiempos muy lejanos, el tema ahora es que lo digital es el soporte para realizarla. Lo distintivo sería a través de qué medios se manifiesta” sostuvo.
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