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Trabajo

Maldonado pide que el Poder Ejecutivo informe sobre desalojo a Residentes

El Defensor del Pueblo Adjunto Hugo Maldonado busca conocer si se dieron cumplimiento a las pautas para la intervención policial, avalándose en la Ley Provincial N° 843-A.

La normativa aplicada establece la función de la Defensoría de “peticionar ante el Estado en interés de los habitantes de la Provincia”. Para así garantizar el derecho a protesta social, en este caso, de los trabajadores de salud pública.

Ayer martes, de público conocimiento, en las inmediaciones de Casa de Gobierno, médicos residentes que reclamaban mejoras salariales y de condiciones de trabajo, fueron desalojados por la fuerza con la policía del Chaco. La Defensoría del Pueblo, manifestó su repudio a los hechos acaecidos en el día de ayer y además, el Defensor Adjunto, Hugo Maldonado, solicitó al Poder Ejecutivo Provincial -a través del Ministerio de Seguridad y Justicia- para saber si se dio cumplimiento a las pautas para la intervención policial, establecidas en la Ley Provincial N° 2399-J (Antes Ley 7710) “Criterios Mínimos sobre la Actuación de los Cuerpos Policiales Fuerzas de Seguridad en Manifestaciones Públicas” específicamente los Artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° que se transcriben a continuación:

Artículo 5°: Inclúyense disposiciones tendientes a garantizar un adecuado control del tránsito en las inmediaciones de las manifestaciones a fin de minimizar los inconvenientes para personas ajenas a ellas y de manera concomitante, reducir las posibilidades de que se susciten hechos de violencia entre éstas y los manifestantes”.

Artículo 6°: Se deberán agotar todos los recursos e instancias para garantizar una resolución de los conflictos y evitar que implique daños para la integridad física de las personas involucradas y no involucradas en la manifestación. Con este fin, se establecerán medidas tendientes a garantizar que, frente a situaciones conflictivas, la intervención de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad sea progresiva, comenzando necesariamente por el diálogo con los organizadores de la manifestación.”

Artículo 7°: La negociación con los manifestantes no podrá estar a cargo de quien conduzca el procedimiento en el plano operativo. Esta negociación tendrá por objetivo identificar las demandas de los manifestantes para su debida canalización al área que corresponda, como también procurar el uso responsable del espacio público, limitando los inconvenientes para quienes resulten ajenos a la manifestación.”

Artículo 8º: En los casos de manifestaciones con amplia concurrencia o previamente programadas, cuando se trate de conflictos prolongados o cuando existan circunstancias por las que puedan preverse riesgos potenciales para los derechos de los participantes de la protesta o de terceras personas u otras circunstancias que lo requieran, el Poder Ejecutivo deberá designar al funcionario político responsable de la coordinación de las acciones vinculadas con el operativo de control y de hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial. En idénticas circunstancias, además del responsable político, se deberán designar uno o más funcionario públicos que actuarán como enlace y cuyas funciones serán facilitar el diálogo entre diversos actores involucrados en la manifestación; recibir denuncias relacionadas con incumplimiento de los cuerpos policiales o las fuerzas de seguridad a las normas legales y reglamentarias; promover la urgente resolución de estas irregularidades y colaborar con el responsable político mencionado en el párrafo anterior.”

Además, teniendo en cuenta que la ciudad de Resistencia se transformó en epicentro de manifestaciones y concentraciones de grupo de personas que habitualmente reclaman por diversos motivos, el Defensor Adjunto requiere la información referida al criterio utilizado en cada operativo, y en especial a los hechos de ayer, que a diferencia de otras manifestaciones, terminaron en el desalojo por la fuerza pública.

SOBRE LA LEY N° 2399-J

La Ley Provincial. N° 2399-J tiene como objetivos y alcances, el respeto y la protección de los derechos de los participantes, así como la reducción de los efectos que la concentración o manifestación cause o pudiera causar en los derechos de las personas que no participen de ella y en los bienes públicos. En el cumplimiento de estos objetivos los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad conferirán preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados.

Las protestas, movilizaciones sociales son manifestaciones del ejercicio de la libertad de expresión y de asociación, y del derecho de reunión, todos ellos reconocidos por la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia del Chaco, y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (que tienen rango constitucional), como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

A lo largo de la historia quedó demostrado que cuando la sociedad se organiza consigue grandes derechos: trabajo digno, igualdad, educación, vivienda, entre muchos otros derechos adquiridos (en este caso, los trabajadores de salud pública luego de los episodios mencionados que dieron origen a la presente, lograron por la tarde de ayer, un acuerdo con el gobierno provincial de una mejora salarial). Por ello, el derecho a la protesta social no sólo debe ser reconocido, sino que debe ser protegido, promovido y garantizado por el Estado (Nacional, Provincial y/o Municipal).

En ese sentido, Maldonado durante su gestión como Diputado Nacional (2011-2015), sentó su posición en contra de las restricciones, regulación y criminalización de las protestas.
En el marco del deber de garantizar el derecho a la protesta social, el Estado (en este caso Provincial), debe garantizar que tanto sus políticas, sus leyes y la práctica cumplan íntegramente las obligaciones contraídas por nuestro país en virtud del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La promoción y protección de los derechos humanos requiere no sólo un marco jurídico adecuado, sino también esfuerzos constantes para garantizar su aplicación efectiva.

Desde la defensoría, se solicita dar curso a la petición arriba mencionada, conforme al Art. 2° y 8° de la Ley Pcial. N° 843-A, que establece que es “Es función del Defensor del Pueblo y del Defensor del Pueblo Adjunto, la de peticionar ante el Estado en interés de los habitantes de la Provincia”, en este caso, la de los trabajadores de salud pública.

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