El Decreto 629/2025, publicado en el Boletín Oficial, elimina el Decreto 1025/2000 y su modificatorio, al considerar que impone restricciones innecesarias a la actividad y distorsiona los precios de mercado. El texto argumenta que la medida busca “promover la libre iniciativa privada y la interacción espontánea de la oferta y la demanda”, en línea con los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
A partir de la nueva normativa, la actividad de venta de diarios y revistas se regirá por el Código Civil y Comercial de la Nación y las normas locales que resulten aplicables. Además, se disuelve el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas creado por el decreto ahora derogado.
Asimismo, se habilita a las paradas de diarios a ofrecer servicios de casilla de correo, previa inscripción como operador postal ante el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), o mediante un acuerdo con un operador autorizado. Esto les permitirá entregar correspondencia, papelería, paquetería y productos adquiridos por comercio electrónico, así como documentos como tarjetas de crédito y pasaportes.
El Gobierno justificó la medida al considerar que el régimen vigente es “obsoleto”, “innecesario” y genera “limitaciones que afectan a los actores que intervienen en dicha actividad”. También señaló que con este cambio se incentiva la libre competencia y la igualdad ante la ley, al reconocer el derecho de otros interesados a participar en un mercado abierto.
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