Mediante recurso presentado ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, legisladores que componen la Comisión de Asuntos Constitucionales, solicitaron a la justicia que se intime, bajo apercibimiento de sanciones, a la presidencia de la Cámara de Diputados de la provincia a presentar documentación parlamentaria vinculada a la sesión del pasado 07 de diciembre de 2022 donde, en forma irregular, se aprobaron las leyes de suspensión de elecciones PASO e implementación de listas colectoras.
El presidente de la mencionada comisión, Dr. Gustavo Corradi remarcó “La falta de cumplimiento por parte de la presidencia de la Legislatura provincial del Oficio N° 4/23, librado en fecha 10/02/2022 y la falta de contestación en tiempo y forma tratándose de información relevante que obligatoriamente debe obrar en los registros judiciales, ante la omisión y dilación injustificada, solicitamos se intime bajo apercibimiento, y en caso de incumplimiento se apliquen sanciones conminatorias ejemplares tendientes a quebrantar la reticencia injustificada”.
“De nuestra parte como integrantes de la Comisión de Asuntos Constitucionales hemos aportado toda la documentación pertinente, pero la Legislatura debe informar puntos requeridos por el Superior Tribunal y aún no lo hace, es inaceptable que un Poder del Estado caiga en un incumplimiento de estas características, en este contexto es que hemos decidido accionar porque entendemos que esta conducta configura un avasallamiento institucional y ocasiona un grave perjuicio al derecho ciudadano”.
“Sin perjuicio de ello, y teniendo presente la proximidad de las elecciones y que el transcurso del tiempo favorece la pasividad e inactividad injustificada de la Cámara de Diputados, hemos formulado un planteo acompañando documentación relevante y que entendemos conducente, y que demuestran la ilegalidad, nulidad e inconstitucionalidad del procedimiento de sanción de las leyes de suspensión de las elecciones PASO e implementación de listas colectoras para que el Superior Tribunal resuelva dictando sentencia”.
Finalmente señaló “Entendemos que existe interés jurídico en todos los actores del proceso electoral y claramente un interés público en la determinación de la normativa que regirá el mismo, por cuanto debe llevarse a cabo con REGLAS QUE DEBEN SER CLARAS Y CONSTITUYEN EL ÚNICO REPARO Y LA ÚNICA LIMITACIÓN PARA INTENTAR UN PROCESO QUE EFECTIVAMENTE REALICE Y CONSAGRE LA LIBRE Y SOBERANA VOLUNTAD DEL PUEBLO, lo que en modo alguno se compadece con la sanción de leyes inconstitucionales en oposición con el procedimiento de formación y sanción establecido en los arts. 116 y 117 segundo párrafo de la Constitución Provincial y con el Reglamento Interno del cuerpo”.
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