Recientemente se han reunido jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP), agrupados como «Jubilados/as en Acción», con el objeto de solicitar al Gobernador de la Provincia del Chaco, se proceda a aplicar el reconocimiento, inclusión, actualización, y/o recomposición con carácter de remunerativo del haber, correspondiente al concepto «Refigerio», que actualmente perciben los trabajadores activos de la planta permanente, en forma mensual, dado que el mismo, no impacta en el haber del jubilado, produciendo con ello una merma significativa en los ingresos del agente pasivo.
Fundaron lo solicitado en que la actual situación socio-económica, afecta, progresiva y gravemente los haberes (y más), la incidencia del creciente proceso inflacionario, de todos los días. Los incrementos que se otorgan no recomponen rápidamente la pérdida del poder adquisitivo, dada la velocidad del aumento del costo de vida, lo cual suma indignidad e incertidumbre a diario en los hogares.
La Constitución Provincial establece en su Artículo Nº 75 entre otras dispocisiones, que la ley asegurará jubilaciones móviles e irreductibles y pensiones de igual caracter a los beneficiarios de las mismas, a quienes se garantizaran los siguientes derechos: 1º) El haber mensual de la jubilación ordinaria móvil, de como mínimo, el ochenta y dos por ciento (82%) de las remuneraciones actualizadas, siendo su movilidad automática. 2º) El haber jubilatorio inicial determinado a partir de las ciento veinte (120) mejores remuneraciones mensuales actualizadas.
Como podrá apreciarse, el haber jubilatorio resulta un promedio, que habitualmente está por debajo del 82%, si a ello, que el haber asídeterminado, se le detrae un 5% de obra social más 1% del Fondo de Alta Complejidad, con esos descuentos no supera el 76%. Si además tenemos presente que al personal en actividad se le abona el «refrigerio», concepto no remunerativo no bolificable, y que cuando se dan promociones automáticas no se revalúan los cargos. En cuanto al concepto «antigüedad» dada la actualización creciente en el activo, en bolsillo del pasivo, implica una merma cercana al 50% de cómputo actualizado.
Por ello, reunidos y accionando en favor de sus derechos, creen, que si bien los acuerdos salariales con los activos, admiten, la permanencia en el salario de sumas no remunerativas, a la postre perjudican al pasivo, y generan desigualdad que afecta la movilidad del haber del jubilado. En cosecuencia, insisten en que el refrigerio o el concepto que lo reemplace, sea remunerativo, es decir, sujeto a aportes y contribuciones y por ende, impacte en los haberes de los jubilados.
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