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InSSSeP recuerda los requisitos para designar beneficiarios del seguro de vida obligatorio

Desde el organismo remarcaron especialmente la importancia de revisar y actualizar la designación cuando hayan transcurrido más de 10 años desde la última declaración.

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El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) recuerda a sus afiliados la vigencia y los requisitos para realizar la Designación de Beneficiarios del Seguro de Vida Obligatorio, un trámite fundamental para garantizar que, ante una eventualidad, la cobertura sea percibida por las personas elegidas por el titular.

La normativa contempla procedimientos diferenciados de acuerdo con la situación laboral del afiliado.

PERSONAL ACTIVO DEL ESTADO Y MUNICIPIOS

Los agentes en actividad de los tres Poderes del Estado Provincial y de los Municipios adheridos deben realizar el trámite de manera presencial en la repartición donde prestan servicios.

Para ello, deberán completar el Formulario 1 en las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Direcciones de Personal o áreas equivalentes que administren el legajo de cada agente.

Asimismo, deberán adjuntar copia del DNI de cada uno de los beneficiarios designados.

JUBILADOS Y PENSIONADOS

En el caso de los afiliados del sector pasivo, la designación debe realizarse al momento de percibir el primer haber como jubilado.
El trámite puede efectuarse de manera presencial en la Gerencia de Seguros del INSSSEP, ubicada en avenida 9 de Julio 288 de Resistencia, o en la Delegación del organismo más cercana al domicilio para quienes residan en el interior provincial.

En estos casos, el personal del INSSSEP realiza la carga del formulario en el Sistema Seguros y el jubilado debe proceder a firmarlo, adjuntando las copias de los DNI de los beneficiarios.

REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA EL PERSONAL DOCENTE

Para los trabajadores de la educación, el formulario debe confeccionarse por triplicado, de manera prolija y sin enmiendas, tachaduras ni utilización de corrector.

En el apartado “Repartición donde presta servicios” deberá consignarse obligatoriamente: Ministerio de Educación (MECCyT).
También se deberá adjuntar fotocopia del DNI de cada beneficiario designado. La firma del formulario debe ser certificada por el directivo de la institución escolar y, posteriormente, el trámite adquiere carácter personal, por lo que deberá ser presentado en el área de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

Desde el INSSSEP aclararon que si el afiliado ya cuenta con una designación de beneficiarios correctamente realizada, no es necesario completar un nuevo formulario.

La actualización resulta obligatoria cuando la última designación tiene más de 10 años de antigüedad.

El organismo recomienda a los afiliados verificar periódicamente la vigencia de su declaración y mantener actualizada la información de sus beneficiarios, con el objetivo de evitar inconvenientes y garantizar que el Seguro de Vida Obligatorio sea percibido por las personas elegidas.

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