En ella, se resolvió “notificar a Magistrados, Magistradas y Representantes de los Ministerios Públicos que, con una antelación de seis (6) meses a cumplir el supuesto de los setenta (70) años de edad previsto en el artículo 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco -con excepción de los casos enunciados por la Cláusula Transitoria Décima y en las Leyes 2082-6 y 913-B (artículo 7)-, deberán dar cumplimiento al mandato constitucional, informando a la Dirección General de Personal y al Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento a sus efectos”.
Por otra parte, se hizo saber a Antonio Luis Martínez -Juez de la Cámara Contencioso Administrativa – y a Rubén Alcides Arce -Juez de Paz Suplente de Chorotis-, que deberán dar cumplimiento a lo normado por el artículo 154 de la Constitución de la Provincia del Chaco, en virtud de haber cumplido ya los setenta 70 años.
Finalmente, tanto el Doctor Alberto Mario Modi -en su inhibición- como el Doctor Rolando Ignacio Toledo -en su abstención- hacen referencia a su intervención en la causa caratulada “Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco s/Recurso de Queja por Apelación Denegada”, Expediente N° 4408/2022-1-C, en trámite ante este Superior Tribunal de Justicia, como así también a los fines de conservar como juez natural del Superior Tribunal de Justicia su jurisdicción y competencia respecto a la posible y eventual intervención en la sentencia final que se dicte en la causa “Riera Mercedes Noemí s/Acción de Amparo”, Expediente N° 12570/22, en trámite ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo.
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